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domingo, 14 de octubre de 2012
Última actualización en 02 Octubre
2012
Se elimina la Central de Riesgos y
se crea el Registro de Datos Crediticios
Con 100 votos el
Pleno de Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley
Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia y reformatoria a la Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, a la
Ley de Compañías y a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
que tiene como finalidad proteger los derechos de los ciudadanos respetando su
información crediticia.
La normativa
busca regular la organización y funcionamiento de la información crediticia de
las personas naturales y jurídicas, mediante la creación del Registro de Datos
Crediticios, que tiene como finalidad prestar el servicio de referencias
crediticias, basado en el análisis de historial de cumplimiento de obligaciones
de carácter crediticio de las personas.
El cuerpo legal
determina que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos es la única
institución que puede recopilar la información crediticia proveniente de:
registro crediticio de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria; y, Registro Crediticio de
la Superintendencia de Compañías.
CENTRAL DE RIESGOS
El presidente de
la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, afirmó que se elimina la
Central de Riesgos y se crea el Registro de Información Crediticia, para lo
cual la Superintendencia establecerá un sistema de registro, denominado Central
de Riesgos que permita contar con información individualizada debidamente
consolidada y clasificada sobre los deudores principales de las instituciones
del sistema financiero ecuatoriano.
En este marco, se
crea el Registro de Datos Crediticios, con la finalidad de prestar el servicio
de referencias crediticias, basado en el análisis de historial de cumplimientos
de obligaciones de carácter crediticio de las personas. En caso de atraso en
los pagos se cobrará un interés por mora equivalente a la tasa legal pactada
incrementada en un 10%, además en reconocimiento al servicio de gestión de
cobranzas realizado se deberá cancelar el 10% del valor de la cuota vencida.
La información para
mantener actualizado el Registro Crediticio debe contener como mínimo los
siguientes parámetros: deberá incluirse la fecha en la cual se originó la
obligación, la fecha desde la cual la misma es exigible, la fecha de pago, el
monto del capital a la fecha, el monto de interés devengado a la fecha del
reporte, el monto del interés de mora; y el estado en que se encuentra el
crédito, incluyendo si está en proceso de reclamación administrativa o proceso
judicial.
El proyecto plantea que las Superintendencias
podrán acceder en todo momento a los datos contenidos en el Registro Crediticio
para cumplir sus deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y la
ley, subrayó Francisco Velasco.
La normativa
determina que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en un plazo
no mayor a 365 días, pondrá en funcionamiento el nuevo Sistema de Registro
Crediticio, período dentro del cual los Burós de Información Crediticia
seguirán prestando sus servicios de acuerdo con la normativa establecida por la
Dirección Nacional de Datos Públicos y la Superintendencia de Bancos y Seguros.
El Banco Central del Ecuador en su calidad de
cesionario de los activos y, por tanto, de la cartera de cobro de las
instituciones financieras de la denominada "banca cerrada" y aunque
el cesionario no es un sucesor en derecho de dichas instituciones financieras
deberá condonar, en su totalidad, las obligaciones vencidas e impagas
registradas en su contabilidad, cuyo capital sea hasta de 5.000 dólares.
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